Reconocimiento Médico-Deportivo

Nos basamos para elaborar el presente apartado en las leyes orgánicas 10/1990 del deporte y la ley 3/2013, Sección 2ª. Medidas específicas mínimas Artículo 46. De los reconocimientos médicos que dice:

1. "La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte determinará, progresivamente, la obligación de efectuar reconocimientos médicos con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes.

2. Mediante la realización de estos reconocimientos médicos se pretende proteger la salud del deportista en relación a la actividad deportiva.

"Las condiciones para la realización de los reconocimientos médicos de aptitud, así como las modalidades deportivas y competiciones en que éstos sean necesarios, serán establecidas en las Disposiciones de desarrollo de la presente Ley". La obligación prevista en este artículo y las modalidades y alcance de los reconocimientos se determinarán reglamentariamente.

Derivado de su lectura, consideramos necesario que se realicen reconocimientos médicos previos a la gestión del trámite de la licencia federativa en esta federación, con periodicidad variable, con el objetivo de conseguir que nuestra futura población deportiva ponga en práctica un deporte de calidad y seguridad para su salud. Estos reconocimientos médicos son considerados por la actual Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) como medidas a adoptar para protección de la salud del deportista. Con ello, podremos, por un lado, conocer el estado de salud previo a la práctica de ejercicio físico, pudiéndosele incluso aconsejar la actividad física así como la práctica deportiva más adecuada para cada individuo; y por otro lado, evitar riesgos derivados de la práctica de tal actividad.

Bien planteado debemos tener presente que no todo futuro federado es igual, si no que dependiendo de las circunstancias especiales de cada persona debemos adaptarnos a la hora de exigir unas pruebas médicas u otras para obtener el requerido certificado médico de aptitud para la práctica deportiva.

Lo que sí es requisito imprescindible para tramitar la licencia es un certificado médico que refleje la idoneidad para la práctica del deporte en el que el individuo se abre licencia. Para la firma del certificado médico de aptitud tengamos en cuenta que ésta la puede plasmar cualquier médico que realice el reconocimiento médico y que desde el servicio médico federativo sólo se pueden dar los aptos de los reconocimientos que se hagan en el propio servicio.

Para la consideración de deporte de competición-alto rendimiento nos basaremos en criterios técnicos.

A continuación, os presentamos un documento orientativo, basado en la bibliografía actual en este sentido y consultadas las entidades nacionales de la medicina deportiva, designando el tipo de reconocimiento médico que se debería hacer según el tipo de actividad física que se realiza e incluso edad del futuro federado.

Modelo de Reconocimiento Médico-Deportivo (0,12 MB)

Certificado Médico-Deportivo de Aptitud (0,16 MB)

Plantilla de Informe Médico-Deportivo (0,20 MB)

¿Dónde puedo hacer un reconocimiento médico-deportivo?

1.- FEMEDE (Federación Española de Medicina del Deporte)Abre Web externa en ventana nueva

2.- CSD-portal de salud (Consejo Superior de Deportes)Abre Web externa en ventana nueva

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