Conceptos de Interés

¿Qué se considera el dopaje?LogoADAMS.jpg

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera como dopaje cualquiera de los siguientes hechos:
1. Presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra biológica de un deportista. 
2. Uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido. 
3. Negarse a pasar un control antidopaje o eludirlo de cualquier manera, sin una justificación válida. 
4. Incumplimiento de la obligación de facilitar la localización y/o controles fallidos. En general, en relación con los controles fuera de competición, cualquier combinación de tres controles fallidos y/o incumplimientos en la presentación de información sobre localizaciones en un plazo de 18 meses. 
5. Manipulación, o tentativa de manipulación, de cualquier fase del control de dopaje. 
6. Posesión de una sustancia o método prohibido sin la autorización de uso terapéutico correspondiente. 
7. Tráfico de una sustancia o método prohibido. 
8. Administración, o intento de administración, de una sustancia o método prohibido a un deportista, así como cualquier tipo de ayuda, complicidad, encubrimiento o incitación a otros deportistas a que se dopen. 
9. Asociación de cualquier naturaleza del deportista con personal de apoyo sancionado por la WADA, tales como médicos, entrenadores, técnicos, etc.

¿Qué es el AUT o Autorización de Uso Terapéutico?

La Autorización que permite a un deportista utilizar sustancias y/o métodos prohibidos, contenidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, por razones médicas justificadas, durante un tiempo limitado y de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa vigente RD 22-12/2010.
Tras su solicitud a la comisión de autorización de uso terapéutico de la AEPSAD siguiendo el procedimiento que te indicamos en el apartado de nuestra web ésta emite un documento, certificado de aprobación, que establece dicha autorización de uso del medicamento en el plazo de tiempo aprobado.

¿Qué es "Paradero" o Localizador de Deportistas?

Los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles, elaborado por la AEPSAD y notificados por ésta de forma directa al deportista, deberán declarar trimestralmente su localización habitual, ocasional, lugares de entrenamiento, planificación de competiciones y planificación trimestral con las posibles ubicaciones y horarios, a efectos de control de dopaje. Esto se conoce como localización o paradero.
ADAMS es un sistema informático que simplifica las actividades diarias de todos los miembros y atletas involucrados en el sistema antidopaje. Además de centralizar la información sobre la localización del deportista, el programa ADAMS facilita la información sobre las peticiones de autorización de uso de terapéutico, los controles de dopaje llevados a cabo por cada deportista y los resultados de los análisis realizados por los laboratorios de control de dopaje acreditados por la AMA.
ADAMS es el sistema que la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ha adoptado para facilitar la localización de los deportistas.

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