Colaboración y Rehabilitación Postsanción

El deportista que se enfrente a un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción de dopaje podrá obtener una reducción en el periodo de sanción, mediante su colaboración con la autoridad antidopaje competente. Esta colaboración será valorada por el órgano disciplinario como una circunstancia atenuante de la sanción, y podrá llevarse a cabo mediante dos vías:

1. La Admisión Voluntaria de la comisión de una infracción de dopaje por parte de un deportista, que podrá suponer la reducción del periodo de suspensión hasta la mitad, siempre que el deportista comunique su admisión a la AEPSAD antes de haber recibido notificación administrativa alguna relativa a la infracción cometida. El periodo de sanción también podrá ser reducido, hasta tres cuartas partes, si el deportista colabora con la AEPSAD proporcionando una ayuda sustancial, que permita descubrir una infracción de dopaje, un delito de dopaje previsto en el Código Penal o una infracción de las normas profesionales por parte de otro deportista o personal de apoyo.

2. La Rehabilitación del Deportista para que un deportista sancionado por dopaje pueda obtener la rehabilitación previa a su vuelta a la competición, deberá acreditar que se ha sometido, mediante solicitud a la AEPSAD, a un control de dopaje realizado por sorpresa fuera de competición. Para cumplir con esta obligación, el deportista deberá comunicar a la AEPSAD su intención de rehabilitarse para poder volver a competir, incluyendo su localización para que pueda llevarse a cabo el control de dopaje preceptivo. Únicamente una vez que éste haya tenido lugar, confirmándose su resultado negativo, y la federación competente informe sobre el cumplimiento íntegro de la sanción por parte del deportista durante el periodo de suspensión, éste podrá solicitar la expedición de una nueva licencia deportiva.

En caso de que el deportista sancionado se retire de la competición y no se someta al control de dopaje previsto, para obtener su rehabilitación deberá comunicarlo a la AEPSAD y someterse a controles fuera de competición durante un tiempo igual al que mediase desde la comunicación de su retirada hasta el cumplimiento total de la sanción de suspensión.

La AEPSAD pone a disposición del deportista un documento para que pueda solicitar la obtención de la rehabilitación de la licencia deportiva suspendida por infracción de la normativa antidopaje. Cuenta con un plazo de 30 días inmediatamente anteriores al cumplimiento íntegro de la sanción y demás medidas accesorias.

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR REHABILITACIÓN

El documento firmado por el deportista debe ser enviado de manera obligatoria por correo postal a la siguiente dirección de la AEPSAD:

- Unidad Jurídica - Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
- Plaza Valparaíso 4, 28016 MADRID

Con el fin de agilizar el trámite de rehabilitación el deportista puede adelantar el envío de esta solicitud por:

- correo electrónico a: juridico@aepsad.gob.es
- fax, al número 91.758.61.10

Esta posibilidad NO SUSTITUYE al envío obligatorio del documento original y firmado por correo postal.

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