PROCESOS ELECTORALES
Aunque la Federación Española de Deportes para Ciegos no debe convocar elecciones a la Asamblea General y Presidencia hasta el año 2026, en cumplimiento de la Orden EFD/42/2024 de 25 de enero por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, debe elaborar un nuevo reglamento electoral, someterlo a la consideración de la Asamblea y aprobarlo en Comisión Delegada y enviarlo al Consejo Superior de Deportes para su aprobación dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la mencionada Orden.