En esta sección podéis encontrar toda la información relacionada con el accidente deportivo.
Para elaborar el presente documento nos basamos en la Ley 10/1990 del deporte, en su Título VIII del control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva, artículo 59, apartados 1 y 2.
De forma literal establece que:
"En caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, esta última vendrá obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia, conforme a lo establecido en el Artículo 83 de la LEY GENERAL DE SANIDAD.
Para completar esta información aquí tenéis los siguientes archivos adjuntos:
Federación Española de Deportes para Ciegos
Pso. De la Habana 208
C.P.: 28036
Madrid
Tel.: 91 353 61 61
Fax: 91 353 61 79